Para aquellos que no estén inscritos en la Oficina Virtual, pueden obtener sus autorizaciones de pago accediendo en la Sección de Consultas de nuestro sitio webwww.dgii.gov.do, a la opción Consulta Cuotas IPI 2015. En caso de tener alguna autorización de pago pendiente de años anteriores también podrán generarlas a través de las vías antes mencionadas.
La DGII recordó a las personas que hayan vendido inmuebles que aún formen parte de su liquidación de IPI o patrimonio inmobiliario, que pueden pasar por la Administración Local que le corresponda según su localidad para solicitar el Descargo de los mismos conforme a las disposiciones y los requisitos establecidos en el art. 3 de la Norma General 08-14 recordando que todos los vendedores que apliquen deben efectuar su solicitud en los seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la norma indicada.
Los pagos de este impuesto pueden ser efectuados en las Administraciones Locales en todo el país, y en los bancos comerciales autorizados por los siguientes canales: Ventanilla e Internet Banking en Banco de Reservas, Progreso, BDI, BHD-Leon, López de Haro, Santa Cruz, Scotiabank, y Promérica; Ventanilla en Vimenca, Ademi, Asociación Cibao y Asociación La Nacional; Internet Banking en el Popular, Citigroup y Lafise.
Para información adicional puede comunicarse al Centro de Contacto DGII al teléfono(809) 689-3444 desde Santo Domingo o vía correo electrónico aoficinavirtual@dgii.gov.do o informacion@dgii.gov.do.