Elecciones 2016

Rosario emite una declaración sobre libertad de tránsito durante elecciones

Redacción Diario Hispaniola | Sábado 14 de mayo de 2016
El Centro de Prensa de la Junta Central Electoral remitió a los medios de comunicación social la declaración pública del presidente de la entidad que reafirma la libertad de tránsito de los ciudadanos durante el período de las elecciones.

Santo Domingo.- El texto suscrito por el doctor Roberto Rosario Márquez, expresa: En cumplimiento de las atribuciones que nos confieren la Constitución de la República y la Ley Electoral 275-97, hacemos de público conocimiento, que la Ley ordena, de manera especial, la libertad de tránsito de los candidatos y las candidatas, los ciudadanos y las ciudadanas, con miras al ejercicio del sufragio.

En tal sentido, el artículo 89 de la Ley Electoral, expresa de manera explícita:
“Durante los ocho (8) días que precedan a una elección, y en el día en que ésta se celebre, no podrán ser privados de su libertad, salvo en caso de crimen flagrante: a) Los candidatos;
b) Los miembros, secretarios y escribientes de las juntas electorales y sus suplentes;
c) Los representantes acreditados ante las juntas electorales por las agrupaciones y partidos políticos reconocidos, y sus sustitutos;
d) Los miembros de los organismos directivos de las agrupaciones y partidos políticos debidamente reconocidos;
e) Los funcionarios de la Junta Central Electoral especificados en el Párrafo II de las atribuciones reglamentarias del Artículo 6 de esta Ley Electoral”.

Por su parte, el artículo 106 establece que:
“Ninguna autoridad podrá detener o reducir a prisión o privar en cualquiera otra forma de su libertad a un ciudadano hábil para votar, durante las veinticuatro horas anteriores a la clausura de la votación, salvo en caso de flagrante delito, o en virtud de orden escrita y motivada de juez competente”.

El artículo 110 prohíbe la penetración armada a los colegios electorales, exceptos los “los agentes de la Policía Electoral que estén al servicio de las autoridades electorales pueden cuando fueren requeridos”.

El artículo 6 de la Ley 275, pone bajo dirección de la Junta Central Electoral la fuerza pública, y la Policía Militar Electoral en los lugares donde se celebren elecciones, por lo que, estamos instruyendo a estas instituciones, para incautar cualquier arma que de manera irregular porten personas no autorizadas, durante el día de las votaciones.



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