La representante del Ministerio Público informa, además, que en principio "el incidente se trata de una acción pública a instancia privada, la cual ante el desistimiento de las partes afectadas, no procede sometimiento por parte del Ministerio Público".
"No obstante, en el incidente se observa otro tipo penal detallado en el Párrafo II del Código Penal, artículos 224 y 230 que tipifican Ultrajes y Violencias contra la autoridad pública que establecen que las violencias o vías de hecho, los golpes sin armas que se infieran contra un agente de la fuerza pública o un ciudadano encargado de un servicio público, se castigará con prisión de uno a seis meses, si se ejecutaron cuando desempeñaba su oficio, o si lo fueron en razón de ese desempeño.
"En ese sentido, este caso se asume de oficio por la naturaleza jurídica del mismo, considerando que el Art. 224 del Código Penal Dominicano, define estos hechos como ultraje y violencia contra la autoridad pública, toda vez que la acciones en cuestión se cometen en ocasión al servicio público que en este caso, prestaban losagentes de AMET", afirma Luisa Liranzo, asegurando que en tal sentido, el MP procederá al sometimiento ante el tribunal competente.