Reglas para bicicletas y motocicletas eléctricas
El Intrant detalló que: las bicicletas eléctricas de carretera pueden alcanzar hasta 45 km/h, las bicicletas eléctricas de montaña o de transporte de personas/carga tienen un límite de 32 km/h, las motocicletas eléctricas con acelerador, aun si poseen pedales, se consideran vehículos de motor y deben cumplir con todos los requisitos legales: placa oficial, matrícula, seguro de responsabilidad civil, licencia de conducir categoría 1y uso obligatorio de casco
El director ejecutivo del Intrant, Milton Morrison, subrayó la importancia de distinguir entre dispositivos de movilidad personal y motocicletas eléctricas. Las patinetas sin sillín y las bicicletas de pedaleo asistido —cuyo motor solo complementa el esfuerzo humano— se clasifican como dispositivos de movilidad personal y están sujetas a límites de velocidad y al uso de casco protector.
El Intrant informó que notificará a la Dirección General de Aduanas (DGA) y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) sobre la obligatoriedad de completar los procesos de importación y matriculación antes de que cualquier motocicleta eléctrica pueda circular. También comunicará estas disposiciones a importadores, distribuidores y empresas de alquiler.
El incumplimiento de estas normas conlleva multas de uno a tres salarios mínimos del sector público centralizado, según el artículo 251 de la Ley 63-17 sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La Digesett será la entidad encargada de la fiscalización.lc