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Transfuguismo Político: A propósito de la juramentación de Hanoi Sánchez en el PRM

Por Guillermo Caram
martes 23 de noviembre de 2021, 03:31h
En virtud de lo dispuesto en el art. 75 de la Constitución de la República que establecen los deberes de todos los ciudadanos, hacemos uso de lo indicado el numeral 12 -“Velar por el fortalecimiento y la calidad de la democracia”- para proponer que la JCE reglamente para que sigan incurriéndose en actos de transfuguismo como el que acabamos de observar el pasado fin de semana en la Provincia de San Juan.

El Artículo 216 de la Constitución de la República consignan los fines esenciales que deben procurar los partidos políticos:

1) Garantizar la participación…en los procesos políticos que contribuyan al fortalecimiento de la democracia;

2) …respetando el pluralismo político

3) Servir al…desarrollo…de la

Sociedad dominicana.

El Artículo 212 de dicha Constitución crea la JCE como órgano constitucional…con… “facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia”.

La ley 15-19 que en se articulo1 define su objeto de regular “lo relativo al ejercicio del derecho de ciudadanía de elegir y ser elegibles” condena, en su artículo 2 el transfuguismo y los tránsfugas (ver numerales 5 y 6 respectivamente.

Define transfuguismo como una “actitud y comportamiento de quien se convierte en tránsfuga”, definiendo tránsfugo la traición “a sus compañeros de partido…que…pactan con otras fuerzas políticas”

Los diccionarios explican que la traición es una falta que comete una persona que no cumple su palabra o no guarda la fidelidad debida. Y como delito cometido contra un deber público.

Al tenor de esta definición y recordando al Padre de nuestra Patria, Juan Pablo Duarte -“Mientras no se escarmiente a los traidores como se debe, los buenos y verdaderos dominicanos serán siempre víctimas de sus maquinaciones”- las instancias responsables de la nación, la sociedad y especialmente los poderes públicos, están obligados a actuar

Y es que la traición propia del transfuguismo no contribuye a fortalecer la democracia y a respetar el pluralismo, ni al desarrollo de la sociedad dominicana, a lo que están obligados constitucionalmente los partidos políticos.

Ello obliga a la JCE a recurrir a su facultad reglamentaria desde ahora, sin esperar aproximarse mas a los períodos electorales, especialmente cuando asoman acontecimientos como la juramentación de dirigentes de San Juan de la Maguana de otros partidos que emigran al PRM.

Decimos de otros partidos en plural por que sería el cuarto acto de transfuguismo incurrido por la dirigente de marras en dos años: PLD-PRSC-FP-PRM.

Dos consideraciones adicionales:

1. Así como nuestra legislación penal sobre la corrupción establece castigos y sanciones por igual al corruptor como al corrompido; la reglamentación que al efecto pudiera elaborar la JCE debería castigar y sancionar por igual al tránsfugo como a su receptor en este caso, al PRM.

De paso, no entendemos, como en el caso de marras la cuasi plana mayor de un partido mayoritario, que está en el gobierno, se traslada al lugar del transfuguismo para recibir a una persona que lo profesionaliza por haber pertenecido a cuatro partidos en dos años.

Con este desproporcionado proceder – 12 dirigentes del PRM y funcionarios del gobierno- recibieran la tránsfuga, el partido de gobierno y el gobierno mismo se descredita no solo por alentar el transfuguismo perjudicial a la democracia sino se minimiza y hasta ridiculiza.

2. Algunos internautas han justificado este proceder argumentando que se le asesta un golpe a la Fuerza del Pueblo. Opinamos lo contrario: no solo exonera a esta agrupación política del transfuguismo profesional, sino, al intentar drenar la FP el gobierno y su partido están admitiendo su fortaleza al señalarlo como el adversario a vencer.









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