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Pertinencia de la eliminación de la OISOE

Por Guillermo Caram
viernes 24 de julio de 2020, 23:23h
El 7 de agosto del 2012 se promulgó la Ley 247, Ley Orgánica de la Administración Pública que en su Artículo 9 establece la “Separación de las actividades de regulación y operación”.
Por esa razón, la Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado debió ser suprimida debido al carácter regulatorio de la función de Supervisión debe estar separada del carácter operacional que constituye la Construcción.

Mas aún teniendo en cuenta que la OISOE carece de base legal alguna. Carece de ley y de atribuciones específicas fijadas por algún decreto, según puede constatarse en el portal electrónico de éste organismo.

Su única base legal han sido los nombramientos de sus titulares mediante decretos que quedaron automáticamente derogados en virtud del art. 92 de la ley citada que “deroga…toda… disposición de igual o menor jerarquía que le sea contraria”.

La OISOE, en el mejor de los casos, intentando rebuscar alguna fuente de legalidad a esta Oficina, caería dentro de lo que la Ley citada califica como organismo delegado, en este caso de la Presidencia de la República. (ver Titulo II, Capitulo III).

Pero resulta que la misma ley dió un plazo de un año al gobierno para aplicarla. Y Ya van ocho.

Aprovechamos la ocasión para recordar que los casos de corrupción relacionados con OISOE no quedan impunes tras su eliminación .

La responsabilidad civil y penal queda latente en virtud de lo establecido en el Art 148 de la constitución y el Art 12.7 de esta ley sobre el “Principio de responsabilidad civil y penal” que consigna textualmente:

“Los entes y órganos administrativos comprometen su responsabilidad civil y penal por los daños causados por la falta de sus órganos y servidores en el desempeño de la función administrativa…”

Principio que no es aplicable exclusivamente a OISOE sino a toda la administración pública para todos los casos en que los entes administrativos causen daños a personas físicas o morales.

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