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La Revolución de Abril de 1965

Por Antonio Sánchez Hernández
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antonioasanchezhgmailcom/16/16/22
http://antoniosanchezhernandez.com/
viernes 28 de diciembre de 2018, 12:56h
“La tiranía es implacable y cruel porque es cobarde y débil”. Romain Rolland

Dice el Profesor Juan Bosch en su libro "Trujillo, causas de una tiranía sin ejemplo: " Sorprendido por la multiplicidad de los negocios de Rafael Trujillo, Daniel James, un periodista norteamericano, dijo que en Santo Domingo es imposible comer, beber, fumar o vestir cualquier cosa sin beneficiar con ello de alguna manera al Benefactor o su familia. El dominicano le paga tributo desde que nace hasta que muere”.

Para dar una idea de la envergadura del monopolio trujillista, fase económica resultante de una sociedad de caudillos nacida en 1844 o quizás antes, el propio Don Juan Bosch nos dice: " Las empresas de Trujillo daban empleo a casi el 45% de la mano de obra activa del país y otro 35% queda cubierto por las plazas gubernamentales incluyendo en ellas a las Fuerzas Armadas y el sistema bancario, eléctrico y hotelero operado por el gobierno, de lo que resulta que casi el 80% de las personas asalariadas en Santo Domingo, dependen del sustento de Rafael Trujillo, puesto que nadie se atreverá a dar un empleo en la maquinaria pública o en las instituciones autónomas del Estado sin el consentimiento del dictador. Además, ninguna operación de préstamo, compra, venta, o movimiento de personal, en el sistema bancario, hotelero y eléctrico del gobierno puede hacerse si no es autorizado por Trujillo. Lo mismo sucede con las funciones propias del gobierno" (1)

Concentración de los Poderes Fácticos.

En efecto, Trujillo concentró el Poder económico, político, militar, y administrativo y recibió el apoyo generoso del poder religioso- "Dios y Trujillo"-, durante gran parte de sus 31 años de gobierno (1930-1961). Acostumbró de manera definitiva al dominicano común y corriente a esperar del Estado la solución de sus problemas cotidianos, fortaleciendo una mentalidad pasiva, de poca iniciativa, precisamente en un período que fueron de gran progreso en la primera mitad del siglo XX en el continente americano. "Los progresos materiales de que hablan las estadísticas dominicanas de este período, lo informan las estadísticas de otras regiones americanas, y no hubo que pagarlo al precio de vidas, dignidad, libertad, atraso cultural, social y político que tuvo que pagar el pueblo dominicano"(2) nos dice el Profesor Bosch en la obra citada.

Antitrujillista por vocación y voluntad, partidario de la escuela hostosiana, poco tiene de casual que fuera el Profesor Juan Bosch el inspirador intelectual de la Constitución de la Nación Dominicana de 1963, una vez ganara legítimamente las elecciones de 20 de diciembre de 1962, un año y siete meses después del ajusticiamiento del tirano Trujillo. Estas elecciones coronaron las aspiraciones del Profesor Bosch de ser el primer Presidente democrático de la República Dominicana, una vez Rafael Trujillo fue ajusticiado el 30 de mayo de 1961 y se comenzaba de esta forma democrática a llenar el vacío político producido por la salida abrupta del Poder de la dictadura más horrenda que produjo el siglo XX en nuestro país. La democracia dominicana tenía por fin un texto legal que abriría un nuevo rumbo de la sociedad dominicana y ese texto legal sería la Constitución de 1963.

La Constitución de 1962, en su artículo 124 establecía que "después del Consejo de Estado haber hecho las reformas pertinentes en materia electoral, debía de convocar a elecciones de representantes, a una Asamblea Revisora de la Constitución y a elecciones generales de los cargos electivos de Presidente y Vicepresidente de la República; los diputados al Congreso Nacional y sus suplentes; los síndicos y regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional y sus suplentes y los síndicos y regidores de los diversos ayuntamientos y sus suplentes, e indicaba que dichas elecciones debían tener lugar a más tardar, el 20 de diciembre de 1962"(3). Con esta nueva Constitución se abría un nuevo período en la economía y en la sociedad dominicana. Se abría una nueva etapa en la vida económica, social y política de R.D.

La Constitución de 1963.

La revolución de abril de 1965 fue el resultado del derrocamiento del Gobierno del Profesor Juan Bosch y de la anulación de los principios legales establecidos en la Constitución de 1963. Todas las fuerzas económicas y políticas que participaron en esta conspiración, nacionales y extranjeras, conspiraron contra el interés de todos los dominicanos que deseaban una vida más digna y civilizada.

En este texto se define en esencia la finalidad de los poderes públicos y privados, entre los cuales se destacan los siguientes: (4)

"1) Proteger la dignidad humana y promover y garantizar su respeto; propender a la eliminación de obstáculos de orden económico y social que limiten la igualdad y la libertad de los dominicanos y se opongan al desarrollo de la personalidad humana y a la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social del país; y lograr el desarrollo armónico de la sociedad dentro de los principios normativos de la ética social.

2) Fundamenta la existencia de la nación dominicana, principalmente en el trabajo y lo erige en obligación ineludible para todos los dominicanos aptos.

3) Establece que la propiedad debe servir al progreso y bienestar del conglomerado.

4) Declara delitos contra el pueblo, la sustracción de fondos públicos o prevalerse de la posición dentro del Estado, para obtener ventajas económicas ilícitas.

5) Declara libre la organización sindical, a condición de que los sindicatos estén organizados democráticamente.

6) Consagra el derecho de los trabajadores a huelga y de los patrones al paro.

7) Declara contrario al interés colectivo, la propiedad o posesión de tierras en cantidad excesiva, por parte de personas o entidades privadas.

8) Prohibe el latifundio de particulares. Establece que el minifundio es antieconómico y antisocial.

9) Solo las personas físicas dominicanas, en principio, pueden ser propietarias de tierras.

10) Establece el derecho de cada familia dominicana de poseer una vivienda propia. Declara de alto interés el establecimiento de un hogar dominicano, en terreno y mejora propios. El fundo y el hogar que sirvan de asiento a la familia, son declarados inembargables y inalienables.

11) Declara de alto interés social, dedicar las tierras del Estado a la reforma agraria.

12) Prohibe el monopolio a favor de los particulares.

13) Reconoce el derecho de todos los dominicanos a la educación, y el deber del Estado de tomar las medidas necesarias para garantizarlo.

14) Declara la libertad de enseñanza y proclama la ciencia como fundamento básico de la educación. El Estado proporcionará gratuitamente a todos los habitantes, la enseñanza primaria y secundaria, así como la obligatoriedad de la enseñanza primaria.

15) Declara que el Estado propiciará la difusión y el auge de la enseñanza universitaria, profesional, vocacional y técnica para los obreros y campesinos.

16) Establece que el Estado tiene él deber de ofrecer especial protección al matrimonio y a la familia, a la mujer en estado de gestación, a la maternidad y al niño.

17) Consagra el derecho de todos, a asociarse en partidos políticos, así como de constituir asociaciones y sociedades.

18) Prohibe que cualquier dominicano sea expulsado de su patria y establece que la deportación de extranjeros sólo tendrá lugar en virtud de sentencia dictada por tribunal competente.

19) Consagra la carrera judicial a fin de que los jueces y magistrados ingresen a la misma, mediante oposición y sus ascensos y promociones sean obtenidas por antigüedad y concurso de méritos. Consagra la inamovilidad de los jueces.

20) Prohibe de manera absoluta, ejercer violencia, tortura o coacción sobre las personas, para obligarlas a declarar.

21) Declara que el Estado velará porque las cárceles se conviertan en modernos establecimientos penitenciarios destinados a la corrección del delincuente y a la profilaxis del delito.

22) Declara legítima la resistencia encaminada a la protección de los derechos humanos.

23) Declara que la injerencia de los extranjeros en los asuntos políticos del país es lesiva a la soberanía del Estado, así los dominicanos que invocaren gobiernos o fuerzas militares extranjeros para solucionar sus disputas internas, serán declarados violadores de la soberanía nacional".

Resultados.

Con solo leer estos 23 artículos, entre otros, de la Constitución de 1963, redactados en plena guerra fría, en un ambiente de anticomunismo cavernario, se pueden comprender las razones del Golpe de Estado contra el Gobierno de Juan Bosch en 1963 y la vehemencia con que el pueblo dominicano defendió con su vida la soberanía nacional en la guerra de Abril de 1965, defendiendo dos consignas: 1) El retorno a la Constitución de 1963. 2) El regreso al Poder del Profesor Juan Bosch. Ni lo uno ni lo otro fue posible. Y el pueblo dominicano ha tenido que replegarse desde entonces al mundo de las brumas, del exilio, de la persecución política, de la irracionalidad y sobre todo de la carencia de instituciones sólidas.

Si bien es cierto que el alto crecimiento de la economía de los últimos 40 años desde 1960 al 2000, fue un mérito laboral de nuestro país (5,6% acumulativo anual), él mas alto de toda América Latina, no menos cierto es que la carencia de instituciones confiables en este mismo lapso de tiempo ha sido el lastre principal para entrar de manera definitiva en una forma de vida civilizada y pujante, a pesar de la conquista de las libertades formales, la gran y única herencia de esta gesta civilista de Abril de 1965.

Finalizo: Si algún día, la República Dominicana separa e independiza los tres Poderes del Estado y por fin se democratiza totalmente el país, sin la impunidad y la corrupción reinante, sin los monopolios ni abusos de la actualidad: ¿Sería posible incluir dentro de nuestra Carta Magna los 23 artículos de la Constitución de 1963, redactados entonces por el propio Profesor Juan Bosch y por el cual el pueblo dominicano luchó con valentía con las armas en las manos en 1965 contra las tropas extranjeras, como parte vital de la vida institucional de nuestro país? Creo con mucha humildad, que todavía estamos en deuda con el Profesor Juan Bosch y la Constitución de 1963 y también con la Revolución heroica y popular de Abril de 1965.


Bibliografía:
1) Juan Bosch. Trujillo, causas de una tiranía sin ejemplos.

2) Ibid.

3) Constitución de la Nación Dominicana de 1963. Edición a cargo de Aura Celeste Fernández R.

4) Ibid.
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