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El Tribunal Constitucional explica no puede recibir recursos de amparos directos.
El Tribunal Constitucional explica no puede recibir recursos de amparos directos. (Foto: Fuente Externa)

El Constitucional explica no puede recibir recursos de amparos directos

Por Agencia EFE
jueves 07 de mayo de 2020, 07:44h
El Tribunal Constitucional (TC) afirmó este miércoles que en el caso de los amparos directos, la ley atribuye de manera expresa la competencia al juez de primera instancia del lugar donde presuntamente se ha conculcado el derecho fundamental.
Santo Domingo.- "Al recibir una instancia de esa naturaleza, esta corte entraría en franca violación a la Constitución, a la ley 137-11 y a su normativa que le atribuye el conocimiento, únicamente, de la revisión de sentencias en materia amparo", dijo la secretaría de la alta corte.

En ese sentido, desmintió que se negara a recibir una instancia en la que se incluía un amparo de extrema urgencia por parte de la Fundación Justicia y Transparencia que busca que las AFP devuelvan a los trabajadores dominicanos el 30 % de sus ahorros.

Al llegar a la sede del TC, los miembros de dicha organización fueron recibidos por el personal de la secretaría que les explicó el procedimiento a seguir, a fin de cumplir con la Constitución, la ley 137-11 y la normativa interna, en cuanto a la competencia, para la recepción de expedientes, por vía directa, en el tribunal.

El Tribunal Constitucional recordó que funciona "en todo momento" apegado a la ley 137-11, con la misión de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional, el respeto a la dignidad humana y la protección efectiva de los derechos fundamentales para consolidar el Estado social y democrático de derecho. La Secretaría del Tribunal Constitucional enfatizó que la situación actual del estado de emergencia no permite la derogación de las normas y principios que rigen sus competencias de atribución.
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