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DGII (Foto: Fuente externa)

DGII emite aviso sobre obligación de remisión de distribución de gastos corporativos

Por Redacción Diario Hispaniola
jueves 11 de octubre de 2018, 01:33h

La Dirección General de Impuestos Internos emite un nuevo aviso sobre la obligación de remisión de acuerdos para distribución de gastos corporativos y acuerdos de reparto de costos.

Santo Domingo.- En cumplimiento a lo establecido en los Artículos 3 y 4 del Reglamento 78-14 sobre Precios de Transferencia, esta Dirección General les recuerda que las personas físicas, jurídicas o entidades que se consideren partes relacionadas según lo establecido en el Artículo 281 del Código Tributario, y a las que les sean distribuidos gastos corporativos, deben remitir a la Administración Tributaria, el acuerdo que sustente las aportaciones previstas para cada participante, a los fines de que éstas sean consideradas gastos deducibles.

Dicho acuerdo deberá contener:

  • Una lista de participantes;
  • Los gastos específicos cubiertos por el acuerdo;
  • La duración del acuerdo;
  • Los criterios para cuantificar las cuotas de participación en los gastos corporativos
  • correspondientes a cada participante; y
  • El valor de las aportaciones de cada participante.

Esta información deberá ser suministrada previo a la ejecución del gasto. En caso de que en la distribución de gastos corporativos participen entidades residentes en regímenes fiscales preferentes o territorios de baja o nula tributación, deberá contar con la autorización previa de la Administración Tributaria.

Asimismo, cuando la distribución de gastos corporativos corresponda a un Acuerdo de Reparto de Costos, los contribuyentes deberán remitir, antes de iniciar el año fiscal, dicho acuerdo debidamente registrado de conformidad con las leyes vigentes, que sustente las aportaciones previstas para cada participante. Este acuerdo deberá contener:

  • Una lista de participantes;
  • Una lista de cualesquiera otras personas físicas, jurídicas o entidades asociadas que se verán involucradas en la actividad del acuerdo, o que explotarán los resultados de esta actividad;
  • El ámbito de las actividades y proyectos específicos cubiertos por el acuerdo;
  • La duración del acuerdo;
  • Los criterios para cuantificar las cuotas de participación en los beneficios esperados, correspondientes a cada participante y las previsiones utilizadas para determinar sus importes;
  • La forma y el valor de las aportaciones iniciales de cada participante; así como, una descripción detallada del modo de cuantificar el valor de las aportaciones iniciales y en curso, y de aplicar los principios contables de forma homogénea a todos los participantes para la determinación de los gastos y del valor de las aportaciones;
  • La atribución razonable de las responsabilidades y las obligaciones asociadas a la actividad del acuerdo entre los participantes y otras personas físicas, jurídicas o entidades;
  • Los procedimientos para la adhesión o la retirada de un participante en el acuerdo, y sus consecuencias, así como los procedimientos y consecuencias en caso de rescisión del contrato; y
  • Las disposiciones que prevean pagos compensatorios o que permitan ajustar los términos del acuerdo para reflejar una modificación de las circunstancias económicas.

Para más información póngase en contacto con la DGII a través del 809-689-3444, al 1-809-200-6060 desde el interior sin cargos, a través de la comunidad de ayuda en ayuda.dgii.gov.do, vía vcorreo electrónico [email protected], vía Twitter en @dgii, o visite nuestra página en Internet www.dgii.gov.do.

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