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Penas de cárcel por tirar la bandera al piso o por bailar durante el himno
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Penas de cárcel por tirar la bandera al piso o por bailar durante el himno

Por Agencia EFE
sábado 13 de julio de 2019, 23:00h
Arrojar la bandera dominicana al piso o bailar durante la interpretación del himno nacional acarrearán a partir de ahora penas de hasta tres meses de cárcel, en virtud de una nueva ley promulgada este viernes por el presidente, Danilo Medina.
Santo Domingo.- La ley que regula el uso de los símbolos patrios aglutina normativas antiguas, algunas de ellas obsoletas, y establece un régimen de sanciones "indispensable" para "asegurar el debido respeto" a la bandera, el escudo o el himno nacional, según el texto legislativo.

Las penas por "ultraje" ascienden a entre uno y tres meses de prisión, además de multas de cinco a 20 salarios mínimos del sector público, mientras que los castigos por actos considerados como "irreverencias" acarrean penas de 15 a 30 días de cárcel, además de multas de uno a cinco salarios mínimos.

En ambos casos, los castigos se doblarán en caso de que el autor de las ofensas reincida en sus actos.

Se considera un ultraje a la bandera quemarla, destruirla o arrojarla al suelo en señal de menosprecio; también colocar letreros sobre la enseña nacional, limpiar el piso con ella, o incluso cubrir un féretro de una persona que no lo ameritaba.

Asimismo, la ley castiga con el máximo rigor a quien baile mientras se interpreta el himno nacional o a un compositor que haga una versión bailable basada en el texto de Emilio Prud'Homme y la partitura de José Reyes.

En el caso del escudo nacional, se considerará ultraje sustraerlo dolosamente de monumentos y edificaciones públicas o arrojarlo al suelo en señal de menosprecio.

En el capítulo de "irreverencias" se castigan usos como inclinar la bandera para rendir reverencia, colocarla de manera que toque el suelo o su uso en propagandas electorales, políticas o comerciales.

La ley también establece que es obligatorio enhestar la bandera en todas las dependencias estatales, organismos autónomos y descentralizados del Estado, oficinas municipales, planteles escolares y universitarios, sean estos públicos o privados, bibliotecas públicas, embajadas y consulados todos los días laborables, en horario de las ocho de la mañana hasta la 17.30. EFE
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