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Torre AIRD
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AIRD alerta sobre plazo para presentación planos sistema contra incendios

Por Redacción Diario Hispaniola
martes 25 de julio de 2017, 14:47h
De acuerdo al Decreto No. 364-16 de Modificación del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios en Edificaciones emitido por el Poder Ejecutivo el 2 de diciembre de 2016, en la modificación del Artículo 5 sobre Edificaciones Existentes, establece que: “Cuando las edificaciones existentes, con licencia de construcción registrada, requieren ser adecuadas a los requisitos de este Reglamento, se otorgará un plazo de un año, a partir de su oficialización, para que sean presentados a la Dirección de la Oficina Central de Tramitación de Planos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los planos del diseño del sistema de protección contra incendios propuesto, y un Plan de Cumplimiento que provea las medidas a implementar para realizar las instalaciones correspondientes, y el plazo en que será ejecutado, para fines de aprobación.”.
Santo Domingo.- De acuerdo al Decreto No. 364-16 de Modificación del Reglamento para la Seguridad y Protección contra Incendios en Edificaciones emitido por el Poder Ejecutivo el 2 de diciembre de 2016, en la modificación del Artículo 5 sobre Edificaciones Existentes, establece que: “Cuando las edificaciones existentes, con licencia de construcción registrada, requieren ser adecuadas a los requisitos de este Reglamento, se otorgará un plazo de un año, a partir de su oficialización, para que sean presentados a la Dirección de la Oficina Central de Tramitación de Planos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), los planos del diseño del sistema de protección contra incendios propuesto, y un Plan de Cumplimiento que provea las medidas a implementar para realizar las instalaciones correspondientes, y el plazo en que será ejecutado, para fines de aprobación.”.

Continúa diciendo el Artículo 5 lo siguiente: “En todo caso, la ejecución de este plan de cumplimiento no excederá de cinco años, para las edificaciones en general, y de diez años para las edificaciones de alto riesgo, correspondientes al grupo A y grupo I, a partir de su aprobación. El responsable de la instauración del Plan de Cumplimiento deberá solicitar al Departamento de Inspección de Edificaciones Privadas, de la Dirección General de Edificaciones, las inspecciones correspondientes para cada etapa del proceso”. Asimismo en el Artículo 7 se establece que el no cumplimiento de este Reglamento y sus modificaciones, conllevará la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley No. 687 que crea un Sistema de Reglamentación de la Ingeniería, Arquitectura y Ramas Afines, de fecha 27 de julio de 1982.

La AIRD exhorta a sus empresas asociadas que estén atentas a los plazos establecidos en la referida modificación del reglamento para que las edificaciones y estructuras existentes sean provistas de las instalaciones y requerimientos mínimos de seguridad y protección contra incendios para que las mismas no sean objeto de las sanciones establecidas en la ley, a la cual hemos hecho referencia.
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