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Enrique de León, vocero del Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático, CNLCC, ofrece declaraciones, el 24 de abril pasado, tras el Tribunal Constitucional conocer, en audiencia pública, la acción de inconstitucionalidad contra el decreto 6-17 y la comisión de notables interpuesto por el colectivo.
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Enrique de León, vocero del Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático, CNLCC, ofrece declaraciones, el 24 de abril pasado, tras el Tribunal Constitucional conocer, en audiencia pública, la acción de inconstitucionalidad contra el decreto 6-17 y la comisión de notables interpuesto por el colectivo.

Urgen al TC fallo sobre acción inconstitucionalidad de Punta Catalina

Por Redacción Diario Hispaniola
lunes 26 de junio de 2017, 02:00h
A dos meses de haber celebrado la audiencia que conoció la acción de inconstitucionalidad contra el decreto que creó la comisión de notables para investigar a Punta Catalina, aún el Tribunal Constitucional no ha emitido el fallo correspondiente, aseguró el Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático, CNLCC.
Santo Domingo.- Señaló que ayer, sábado 24 de junio, se cumplieron dos meses de la celebración de la audiencia del Tribunal Constitucional, el 24 de abril pasado, que conoció la acción de inconstitucionalidad que interpuso la entidad.

Estimó que el tiempo transcurrido es más que suficiente para que el Tribunal Constitucional emitiera la sentencia sobre esta acción de inconstitucionalidad incoada contra el decreto 6-17 del 10 de enero pasado, que creó la comisión de notables.

Argumentó que esta acción de inconstitucional posee un carácter de “extrema urgencia”, dado que solicita al Tribunal Constitucional que deje sin efecto esta comisión y todas sus actividades.

“Urge que el Tribunal Constitucional falle sobre esta acción de inconstitucionalidad antes de que la comisión de notables que encabeza monseñor Agripino Núñez haga público su informe, para que la decisión de este alto tribunal resulte oportuna”, señaló.

Manifestó que el Tribunal Constitucional tiene la obligación de definir la constitucionalidad o no del decreto 6-17 y de la comisión que constituyó lo antes posible.

Indicó que la acción de inconstitucionalidad sostiene que el decreto 6-17 y la comisión que creó son contrarios a la Constitución porque violan la separación y división de los poderes, y se abrogan atribuciones que son propias y exclusivas de órganos constitucionales como el Congreso Nacional y el Ministerio Público.

Afirmó también que la Presidencia de la República no puede fiscalizarse a sí misma, creando una comisión a la medida y conformada por integrantes con manifiestos e irreductibles conflictos de intereses con el objeto de la investigación.

Destacó que uno de los miembros de esta comisión, César Sánchez, ha sido imputado en el escándalo de corrupción de Odebrecht y junto a otras nueve personas cumple privación de libertad como medida de coerción.

“De hecho el Procurador General de la República ha dejado sin objeto a esta comisión de notables cuando declaró recientemente que en la licitación y adjudicación del contrato de Odebrecht en Punta Catalina no hubo nada ilícito y en cambio aseguró que se pagó sobornos en el Congreso Nacional para la aprobación del financiamiento de este proyecto”, observó.

Reclamó que antes de que se conozca y se discuta cualquier informe que emane de la comisión de notables, el Tribunal Constitucional debe esclarecer este evidente choque entre las atribuciones de esta comisión y la funciones del Ministerio Público, así como con otras instituciones constitucionales.

Dijo que la no emisión oportuna de este fallo, el Tribunal Constitucional estaría en la práctica haciendo una denegación de justicia y auto invalidándose cómo árbitro de la sociedad dominicana en los procesos institucionales.
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