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Ricardo Rojas León
Ricardo Rojas León

Ley de Lavado de Activos es nuevo sistema de prevención para mitigar el riesgo

Por Redacción Diario Hispaniola
miércoles 24 de mayo de 2017, 14:58h
La Ley de Lavado de Activos es un nuevo sistema de prevención para identificar riesgos, medirlos y administrarlos. Con esta nueva legislación se busca mitigar el lavado de activos, afirma Ricardo Rojas León
Santo Domingo.- El abogado y asesor jurídico del Banco Central explicó que esta ley contiene dos grandes componentes. “Uno represivo o penal y otro de prevención de lavados”, sostuvo.

Además, las compras de vehículos que estén por encima de los 500 mil pesos no podrán hacerse con pago en efectivo. Esta transacción deberá hacerse por cheque o mediante transferencia bancaria.

“La ley tiene novedades en el ámbito represivo. Se están incluyendo una serie de infracciones que genera dinero ilícito”.

Señala que los funcionarios públicos no están exentos de la ley. Sostuvo que la nueva ley contempla sanciones para la corrupción, sobornos y tráfico de influencia. Asimismo, para cualquier conducta que lesione el patrimonio público.

“El funcionario que reciba un soborno puede ser acusado por soborno y por lavado de activos”.

También el que incurra en un desfalco puede ser sometido por lavado de activos, testaferrato o sicariato, agregó.

Rojas León aseguró que: “Desde el punto de vista jurídico penal nosotros hemos hecho un trabajo”.

Aclaró que la nueva ley de lavados de activos no restringe la cantidad de dinero que se pueda depositar en los bancos. Esto, siempre y cuando se demuestre la procedencia de ese efectivo.

“Primero tú tienes que declarar el origen, llenar un formulario y demostrar evidencia de la procedencia del dinero”.

Al ser entrevistado en el programa Hoy Mismo, que se transmite por Color Visión, Rojas León afirma que la ley no excluye a las bancas de apuestas y lotería.

Señaló que si algún banquero incurre en alguno de los tipos penales contemplados en la ley, será perseguido y sometido a la justicia.

“El que no sea sujeto obligado no quiere decir que si incurre en una conducta penal no será sometido a la justicia”.
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